El Impuesto FIC en Colombia: Todo lo que necesitas saber
En el desarrollo de obras de construcción en Colombia, existe un componente que no debe pasarse por alto: el pago del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, o simplemente FIC. ¿Qué implica este impuesto y cómo afecta a los contratistas que prestan servicios de construcción? Acompáñanos en esta nota informativa para conocer quiénes deben pagar este impuesto y cuáles son las alternativas de liquidación disponibles para su cumplimiento.
El propósito del FIC en la construcción
El objetivo principal del pago FIC es financiar los programas de formación del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) relacionados con los distintos oficios y ocupaciones en este sector. Además, el FIC alivia al sector de la construcción de la obligación de contratar aprendices, lo que convierte el pago de esta contribución en una responsabilidad ineludible.
¿Quiénes deben pagar el FIC?
Tanto personas naturales como jurídicas que estén involucradas en la ejecución de obras o contratos de construcción están sujetas a la contribución del FIC. Este abarca cualquier actividad especificada en la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) revisión 4 adaptada para Colombia por la DIAN, en las divisiones 41, 42 y 43 de la SECCIÓN F CONSTRUCCIÓN.
Alternativas para cumplir con el FIC
Los contratistas, ya sean individuos o empresas, tienen dos alternativas para cumplir con la obligación del FIC.
– Liquidación con base en el número de trabajadores mensuales: Con esta opción, los responsables deben pagar mensualmente 1 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) por cada cuarenta (40) trabajadores, que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40), de conformidad con el Artículo 6° del Decreto 2375 de 1974 y Artículo 1° del Decreto 1047 de 1983.
– Liquidación presuntiva: Se liquida de esta manera cuando el empleador obligado no puede demostrar el número exacto de trabajadores mensuales que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad. Según el tipo de contrato de obra, los porcentajes varían: 0.25% del valor del contrato para contratos a todo costo y 1% para contratos por Mano de Obra.
Plazos para el pago del FIC
El FIC debe cancelarse mensualmente al SENA durante los primeros tres (3) días del mes siguiente a la ejecución de cada obra, en el caso de pagos basados en el número de trabajadores. El pago no oportuno generará intereses de mora, aplicando la tasa de interés moratorio establecida mensualmente por la Superintendencia Financiera.
Responsabilidad y Cumplimiento
MGM Ingeniería, en su compromiso con la transparencia y el cumplimiento, puede solicitar a los contratistas los soportes necesarios para verificar que el contratista haya realizado los correspondientes aportes FIC de manera oportuna.
En conclusión, el FIC es un tema de interés para conocimiento y aplicación de los actores involucrados, en el desarrollo de las obras de construcción en Colombia; asegurando la formación y el desarrollo continuo de profesionales en la industria. Comprender sus mecanismos y opciones de cumplimiento es esencial para garantizar una construcción sólida y un progreso sostenible en el campo.

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El Impuesto FIC en Colombia: Todo lo que necesitas saber
¿Qué implica el pago del FIC en Colombia y cómo afecta a los contratistas que prestan servicios de construcción? ¿Quiénes deben pagar el FIC?

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